ENTES REGULADORES DE LA PROFESIÓN CONTABLE EN COLOMBIA
a) CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 29. DE LA NATURALEZA. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país.
PARAGRAFO 1o. Los gastos de funcionamiento que demanda el Consejo Técnico de la Contaduría pública, estarán a cargo de la Junta Central de Contadores.
ARTÍCULO 30. DE LOS MIEMBROS. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública estará formado por ocho (8) miembros así:
Un representante del Ministerio de Educación Nacional.
Un representante del Superintendente de Sociedades.
Un representante del Superintendente Bancario.
Un representante del Presidente de la Comisión nacional de Valores.
Dos representantes de los decanos de las facultades de contaduría del país.
Dos Representantes de los Contadores Públicos.
Para ser miembro del Consejo Técnico se requiere ser Contador Público, así como acreditar experiencia profesional no inferior a diez (10) años.
ARTÍCULO 31. DE LAS ELECCIONES. Los representantes de los decanos de las Facultades de Contaduría del país serán elegidos libremente por la mayoría absoluta de éstos. Para la elección de los representantes de los Contadores Públicos se procederá así:
Cada agremiación con personería jurídica designará un delegado y uno más por cada doscientos afiliados activos, quienes deberán ser Contadores Públicos debidamente inscritos.
Habrá quórum para deliberar cuando se encuentren representadas por lo menos la mitad más una de las agremiaciones.
Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes.
La elección de los miembros a que alude este artículo se hará en asambleas celebradas en el mes de noviembre, previamente convocada cada dos (2) años por la Junta Central de Contadores. Si no se reuniere el quórum necesario para deliberar, la Junta convocará una nueva sesión que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes. En tal oportunidad las asambleas podrán decidir por mayoría, cualquiera que fuere el número de asistentes.
ARTÍCULO 32. DEL PERIODO. Los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán nombrados para un período igual al de la Junta Central de Contadores y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 33. DE LAS FUNCIONES. Son funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
Adelantar Investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría.
Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión.
Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Designar sus propios empleados.
Darse su propio reglamento.
Las demás que le atribuyan las Leyes.
ARTÍCULO 34. DE LA SEDE. La sede del Consejo Técnico de la Contaduría Pública será la ciudad de Bogotá.
b) JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
La Junta Central de Contadores es el Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública en Colombia y organismo de inspección y vigilancia de la misma, sus orígenes se remontan a 1956 cuando, como resultado de los esfuerzos mancomunados de los diversos entes sociales interesados en el proyecto de profesionalización de la contaduría pública en Colombia, se expidió el Decreto-ley 2373 del 18 de septiembre, mediante el cual se reglamentó la profesión de Contador y se creó el Tribunal Disciplinario para juzgar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de la Contaduría Pública.
FUNCIONES
En los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 43 de1990, corresponde a la Junta Central de Contadores:
1) Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la contaduría pública sólo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de contador público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.
2) Efectuar la inscripción de los contadores públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello, y llevar a cabo su registro.
3) Expedir la tarjeta profesional de contador público y su reglamentación, además de las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias institucionales.
4) Denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como contador público sin estar inscrito como tal.
5) Hacer que se cumplan las disposiciones sobre ética profesional.
6) Establecer juntas seccionales y delegar en ellas las funciones indispensables para facilitar la adecuada prestación de sus servicios.
Dentro del ámbito propio de estas funciones, la Junta Central de Contadores tiene como propósitos especiales resaltar la importancia de la fe pública para fomentar la confianza pública de los usuarios de los servicios profesionales de la contaduría pública, a través de la investigación de las conductas que puedan vulnerar el ordenamiento ético, aplicando las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Así mismo, contribuye al desarrollo de la ciencia contable y a su ejercicio transparente y óptimo dentro de los principios del bien común.
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